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Código Penal Artículo 291 bis 9 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 9. CONSECUENCIAS ESPECIALES EN LOS CASOS DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS MORALES EN LA COMISIÓN DE ESTOS DELITOS

Cuando uno o más delitos previstos en este Título sean cometidos a nombre, bajo el amparo o beneficio de una persona moral, además de las penas que le resulten en los términos del artículo 55, el Juez podrá inhabilitarla hasta por el lapso de diez años para la obtención de contratos, convenios, concesiones, permisos, licencias y en general cualquier clase de autorización por parte de la administración pública estatal o municipal, que tengan por objeto actividades industriales, comerciales o de servicio relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la federación; o ecosistemas, zonas o bienes de competencia local, ello sólo si se condena a la persona física que hubiere actuado en su nombre o por su cuenta.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 9 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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